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Testamento de Jacinta Font Cabdevila

 Escribano: Valentín Sisay de Andrade

Fecha: 17 de Septiembre de 1832.

Lugar: Su Casa de Morada en Santiago.

 

En el nombre de Dios todo poderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y de la Bienaventurada María Santísima Nuestra Señora, concebida sin mancha de pecado original desde el primer instante de su ser natural Amen:

Sepan cuantos vieren esta Carta de Testamento como yo Doña María Jacinta Font, viuda del Licenciado Don Juan Francisco Javier de Aranda, natural de la Ciudad de Salamanca y residente en esta Ciudad, hallándome cabal juicio y entendimiento natural, aunque con algunos achaques dimanados de mi avanzada edad, recelosa de la muerte que está sujeta toda viviente criatura, creyendo como firmemente creo en el inefable misterio inefable de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo más que cree y confiesa la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, en cuya fe y creencia protesto vivir y morir, hago y ordeno esta mi manda y testamento ultima y postrimera voluntad en la forma y manera siguiente:

Primeramente pongo por mi intercesora y abogada a la Serenísima Reyna de los Ángeles, Madre de Dios y Señora Nuestra, al Santo Ángel de mi guarda y más de la Corte Celestial, a efecto de que intercedan con su Divina Majestad, no entre con mi Alma en ninguna cuenta y verificándose mi fallecimiento y mis carnes pecadoras se amortajen con un hábito de la Religiosas Capuchinas, y se le dé sepultura en la Iglesia Parroquial, en cuyo distrito fallezca; y cuanto al número de Misas, Sacerdotes que hayan de asistir a mi entierro, honras y funerales, lo dejo a disposición de mis cumplidores.

A la Santa Cruzada, Redención de Cautivos y más mandas honrosas, se les dona lo que está en costumbre, con que les aparto del dueño que podían pretender y tener a mis bienes.

                Declaro que durante dicho matrimonio, hemos tenido por hijos legítimos a Don Francisco, Don Basilio, Doña Antonina, que se halla casada con Don Alejo Andrade y Doña Prota Aranda, que también lo está con Don Francisco Prieto Teniente Capitán del Ejército, y en atención al mucho amor y cariño que tengo a la Doña Antonina que con su marido se halla en mi Casa y compañía, por ser la que me asiste en mi indisposiciones en remuneración de ello, la mejoro en el tercio y remanente de quinto de todos los bienes y alhajas con que me hallo y por cualquier razón me puedan pertenecer para que a mi fallecimiento lleve uno y otro por siempre jamás y lo propio sus herederos; además es mi voluntad que cada hija lleve una colcha o sobre cama de las cinco que tengo y a la Doña Antonina dos Que escogerá a su satisfacción, y además de ello así mismo le dejo la vajilla de Plata que conservo, cuyo importe debe entrar en la mejora referida de su legitima con la condición y no si ella de que han de subsistir como hasta aquí lo han hecho en mi Casa y Compañía y asistirme del mismo modo que de lo contrario quiero que dicha mejora no tenga validación alguna.

                Para los efectos que haya lugar declaro haberme servido en mi Casa de criada algunos años Tiburcia Penarales la que se ha fallecido y respeto se le quedaron adeudando algunas soldadas. Es mi voluntad que mis herederos le manden decir en remuneración de ello cien misas por su alma por la limosna de cuatro reales cada una y por una sola vez.

                Prohíbo el que a mi fallecimiento ninguna Justicia por pretexto alguno se propase a hacer recuento, para tal efecto faculto a mis cumplidores para que lo ejecuten por si mismo y hecho lo presenten a la autoridad para su aprobación.

                Por consiguiente nombro por mis cumplidores y testamentarios a dicha mi hija Doña Antonina y su marido Don Alejo Andrade para que hagan cumplir y cumplan todo lo por mi dispuesto en este testamento, para lo cual les ¿propongo el año del Albaceazgo y más tiempo que se contemple preciso.

                Por lo cual revoco y anulo otro cualquiera testamento o codicilo que antes de ahora hubiere otorgado para que ninguno valga ni surta efecto sino el presente que hago y otorgo de mi libre y espontanea voluntad ante el presente escribano y testigos por mi llamados y rogados que lo fueron Don Juan Ranura, Lucas Vallejo y Andrés Pardo, vecinos de esta propia ciudad. Firma la otorgante estando en ella a diez y siete días del mes de septiembre año de mil ochocientos treinta y dos, de todo lo cual con conocimiento de la otorgante y testigos y de que cuando otorgo este testamento se hallaba en su cabal juicio y entendimiento natural, yo escribano doy fe.

 Firma de Jacinta Font

 

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