Escribano: Valentín Sisay de Andrade
Fecha:
17 de Septiembre de 1832.
Lugar:
Su Casa de Morada en Santiago.
En el nombre de Dios todo poderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres
personas distintas y un solo Dios verdadero y de la Bienaventurada María
Santísima Nuestra Señora, concebida sin mancha de pecado original desde el
primer instante de su ser natural Amen:
Sepan cuantos
vieren esta Carta de Testamento como yo Doña María Jacinta Font, viuda del
Licenciado Don Juan Francisco Javier de Aranda, natural de la Ciudad de
Salamanca y residente en esta Ciudad, hallándome cabal juicio y entendimiento
natural, aunque con algunos achaques dimanados de mi avanzada edad, recelosa de
la muerte que está sujeta toda viviente criatura, creyendo como firmemente creo
en el inefable misterio inefable de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y
Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo
más que cree y confiesa la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, en cuya
fe y creencia protesto vivir y morir, hago y ordeno esta mi manda y testamento
ultima y postrimera voluntad en la forma y manera siguiente:
Primeramente
pongo por mi intercesora y abogada a la Serenísima Reyna de los Ángeles, Madre
de Dios y Señora Nuestra, al Santo Ángel de mi guarda y más de la Corte
Celestial, a efecto de que intercedan con su Divina Majestad, no entre con mi
Alma en ninguna cuenta y verificándose mi fallecimiento y mis carnes pecadoras
se amortajen con un hábito de la Religiosas Capuchinas, y se le dé sepultura en
la Iglesia Parroquial, en cuyo distrito fallezca; y cuanto al número de Misas,
Sacerdotes que hayan de asistir a mi entierro, honras y funerales, lo dejo a
disposición de mis cumplidores.
A la Santa Cruzada, Redención de
Cautivos y más mandas honrosas, se les dona lo que está en costumbre, con que
les aparto del dueño que podían pretender y tener a mis bienes.
Declaro
que durante dicho matrimonio, hemos tenido por hijos legítimos a Don Francisco,
Don Basilio, Doña Antonina, que se halla casada con Don Alejo Andrade y Doña
Prota Aranda, que también lo está con Don Francisco Prieto Teniente Capitán del
Ejército, y en atención al mucho amor y cariño que tengo a la Doña Antonina que
con su marido se halla en mi Casa y compañía, por ser la que me asiste en mi
indisposiciones en remuneración de ello, la mejoro en el tercio y remanente de
quinto de todos los bienes y alhajas con que me hallo y por cualquier razón me
puedan pertenecer para que a mi fallecimiento lleve uno y otro por siempre
jamás y lo propio sus herederos; además es mi voluntad que cada hija lleve una
colcha o sobre cama de las cinco que tengo y a la Doña Antonina dos Que
escogerá a su satisfacción, y además de ello así mismo le dejo la vajilla de
Plata que conservo, cuyo importe debe entrar en la mejora referida de su
legitima con la condición y no si ella de que han de subsistir como hasta aquí
lo han hecho en mi Casa y Compañía y asistirme del mismo modo que de lo
contrario quiero que dicha mejora no tenga validación alguna.
Para
los efectos que haya lugar declaro haberme servido en mi Casa de criada algunos
años Tiburcia Penarales la que se ha fallecido y respeto se le quedaron
adeudando algunas soldadas. Es mi voluntad que mis herederos le manden decir en
remuneración de ello cien misas por su alma por la limosna de cuatro reales cada
una y por una sola vez.
Prohíbo
el que a mi fallecimiento ninguna Justicia por pretexto alguno se propase a
hacer recuento, para tal efecto faculto a mis cumplidores para que lo ejecuten
por si mismo y hecho lo presenten a la autoridad para su aprobación.
Por
consiguiente nombro por mis cumplidores y testamentarios a dicha mi hija Doña
Antonina y su marido Don Alejo Andrade para que hagan cumplir y cumplan todo lo
por mi dispuesto en este testamento, para lo cual les ¿propongo el año del
Albaceazgo y más tiempo que se contemple preciso.
Por
lo cual revoco y anulo otro cualquiera testamento o codicilo que antes de ahora
hubiere otorgado para que ninguno valga ni surta efecto sino el presente que
hago y otorgo de mi libre y espontanea voluntad ante el presente escribano y
testigos por mi llamados y rogados que lo fueron Don Juan Ranura, Lucas Vallejo
y Andrés Pardo, vecinos de esta propia ciudad. Firma la otorgante estando en
ella a diez y siete días del mes de septiembre año de mil ochocientos treinta y
dos, de todo lo cual con conocimiento de la otorgante y testigos y de que
cuando otorgo este testamento se hallaba en su cabal juicio y entendimiento
natural, yo escribano doy fe.

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