Notario: Alonso Rodríguez
Fecha: 3 de
Abril de 1646
Auto = Ante
mi Alonso Rodríguez = vistos estos autos e Información por el Señor Capitán
Diego de Cora Montenegro, Corregidor de la villa de Vivero por su Majestad dijo
que atento el testamento que delante su merced se ha exhibido está cerrado y
sellado y con los requisitos necesarios mandaba y mando se abra y publique que
desde luego le había y hubo por autorizado y corroborado y deducido en publica
forma y que dé él se dé al dicho Licenciado Bartolomé González de Cora y
Montenegro y más partes a quien tocase los traslados necesarios a los cuales y
a este original su merced dijo interponía e interpuso su autoridad y decreto
judicial para que valga y haga fe en juicio y fuera del cuanto ha lugar de
derecho así lo mando y firmo en Vivero a veinte y dos días del mes de Agosto de
mil seiscientos e cuarenta y seis años = Diego de Cora = Ante mi Alonso
Rodríguez = En cumplimiento de el dicho auto yo Escribano en presencia de su
merced el dicho corregidor y de los testigos aquí contenidos con unas tijeras
corte los hilos con que estaba cosido y cerrado el dicho testamento y lo leí y
publique que su tenor es como se sigue = Alonso Rodríguez.
Testamento del Capitán =
En el
nombre de
Sepan los que la presente vieren como yo el Capitán Alonso González de Cora, Regidor de la villa de Vivero y señor en el coto de Suegos donde soy vecino, y habitante cuyas son las jurisdicciones civiles y ordinarias de San Esteban del Valle y Riberas del Sol estando enfermo de mi cuerpo y sano de mi juicio y entendimiento natural CUAL Dios nuestro Señor tubo por bien de me dar, temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda criatura viviente y la cuenta que he de dar a Dios nuestro Señor y el día del gran juicio a que tengo de estar presente para que mis cosas después de mis días queden guiadas y dispuestas a gloria y honra de Dios nuestro Señor Jesucristo y su bendita madre y bien de mis próximos y descargo de mi conciencia hago y ordeno esta mi manda y testamento en la forma y manera siguiente.
Primeramente mando mi anima a Dios
nuestro Señor que la compro y redimió con su preciosa sangre en el Árbol de
Ítem mando al clérigo o fraile que
al tiempo de mi fallecimiento me tuviese por la mano seis reales si se hallare
presente y sino no le mando nada sin embargo de que me haya oleado.
Ítem mando que mi cuerpo sea
sepultado en
Ítem mando que se me tomen dos Bulas
de difuntos por mi ánima.
Ítem mando que luego que fuere
fallecido de esta presente vida se me digan dos Misas de Ánimas y una en el
convento de San Francisco y otra en el de Santo Domingo de la villa de Vivero y
las digan frailes moradores en dichos conventos y por ellas de limosna lo
acostumbrado.
Ítem mando que el día de mi entierro
se me digan en la dicha Iglesia de Suegos donde así soy vecino e feligrés ocho
Misas en que entre una de Ministros y vigilia y por ellas de limosna lo
acostumbrado.
Ítem mando que este día se me digan
en Santo Domingo y San Francisco cada Convento en su casa una Misa de Ministros
y vigilia y las más Misas que dicho día pudieren decir las comunidades dichas
por sus Religiosos y de limosna por todas lo acostumbrado.
Ítem mando se me digan en la dicha Iglesia
de Suegos veinte y cinco Misas votivas por mí anima y del dicho Capitán Antonio
González de Cora mi padre y Juan González de Cora mi abuelo y de aquellos a
quien soy a cargo y por cada una dos reales de limosna y el día que se acabaren
de decir se diga una cantada y dos rezadas y por la cantada cuatro reales y por
las rezadas a dos y se me digan una vigilia y por ella dos reales de limosna y
este día asistan mis cumplidores a los que de ellos pudieren y se dé limosna
por mí anima este dicho día veinte y cuatro ferrados de pan, forraje a veinte y
cuatro pobres necesitados que rueguen a Dios por mi alma.
Ítem mando el noveno día de mi
entierro o no pudiendo aquel día uno de los siguientes se me digan en
Ítem mando así mismo se me digan en
la dicha Iglesia de Suegos otras treinta misas votivas rezadas las diez de
ellas del Espíritu Santo y las diez en honra de las cinco llagas de Dios
Nuestro Señor Jesucristo y las otras diez de nuestra Señora y por cada una de
ellas dos reales de limosna.
Ítem mando decir en dicha Iglesia cuatro misas por las benditas ánimas del purgatorio y por cada una de dichas cuatro misas otros dos reales de limosna.
Ítem mando se me digan mis exequias y de limosna lo acostumbrado.
Ítem mando más que se me digan otras
dos misas rezadas por mi intención y por ellas de limosna a dos reales.
Ítem mando a
Ítem mando pagar a la fábrica del
Señor San Lázaro de la villa de Vivero tres ducados que le soy a cargo y a los
lacerados se les de su pitanza como es costumbre.
Ítem mando pagar a la lumbre del
Santísimo Sacramento de Santiago de la villa de Vivero diez ducados que le soy
a cargo.
Ítem digo que yo recibí de Juan
Martínez de Ferrara residente en las Indias hijo de Alonso Ferreiro el viejo
que fue de este Coto de Suegos, doscientos reales de plata que llegaron a mi
poder de cierto dinero que me remitió para que le hiciese una información de su
filiación y lo que sobrase de ella lo diese a sus hermanos más pobres y por se
haber de hacer la información fuera de esta tierra y otras causas no tuvo
efecto y así mando que este dinero se pague aquí en conforme lo arriba dicho lo
deba haber.
Ítem mando al Señor San Antonio una
vaca que le tengo prometido y no se la di hasta ahora.
Ítem digo que yo di al Señor San
Antonio una yegua de que procedió algún ganado en que Antonio da Iglesia vecino
de San Romao de Bale tiene el medio cuarto como criador a quién la entregue y
de las cabezas que son hay razón en el Libro de recuento de mi ganado y al
tiempo que hice estas promesas no me acuerdo haya señalado a que Iglesia o
parte se las señale, mando que la vaca se entregue o su valor a la ermita de
nuestra Señora de
Ítem digo que de lo procedido de
dichas yeguas se vendió una potra y un potro de que entro en mi poder el precio
fuera la parte que toco a Antonio da Iglesia que no me acuerdo bien el precio
en que fueron; mando que por la dicha razón de mis bienes se den diez ducados
de los cuales mando se disponga en conformidad de lo de arriba.
Ítem mando pagar a Antonio Marino
vecino de San Romao seis reales que le soy a cargo del cuarto de un almallo.
Ítem mando pagar a Francisco Preto vecino de Río Barba dos ducados que le soy a cargo o le den un potro por ellos que los valga.
Ítem mando pagar a Luis y a Catalina y Ana mis criados que al presente me sirven lo que se les restase debiendo de sus soldadas.
Ítem mando a Antonio que me sirve
hijo de Inés de Cima de Vila una yegua nueva que yo tengo en casa y poder de
Pedro Rodríguez el nuevo de Cabanas que es mansa, color rucia con un potro que
tiene de un año entiéndase que le mando la parte que tengo en ellos que son los
tres cuartos y el otro es del criador.
Ítem digo que Blas González de Cora
vecino de San Esteban de Bale mi primo me está debiendo treinta ferrados de
trigo de pensión que compre sobre la hacienda de Bale a las monjas de Ribadeo
de los postrimeros años porque ejecute a Fernando de Insua y otros labradores
llevadores de los bienes que el dicho Blas de Cora y su madre les habían
vendido y no he podido cobrar de ellos y los debe el dicho Blas de Cora mi
primo mando que se cobren.
Ítem digo que demás de lo su so
dicho me debe dicho Blas de Cora nueve Barriles de vino de la dicha pensión,
mando que se cobren.
Ítem digo que de los demás años
atrasados me está debiendo algunas cantidades de dicha pensión por no haber
pagado por entero que constará de las cartas de pago que tiene y de mi libro de
cuenta, mando que se cobre.
Ítem digo que el dicho Blas de Cora
me debe por un conocimiento suyo que me hizo en Bares ciertos maravedís, mando
se cobre lo que constare del dicho conocimiento por que no me lo ha pagado.
Ítem mando que de todo lo que
montaren las dichas partidas se le bajen siete ducados por lo que pretende le
soy a cargo de una ejecución que el Monasterio de Valdeflores le hizo por los
corridos de un censo de que yo debía la mitad y de aquí adelante mando que se
pague por mis bienes la parte que me toca del dicho censo que entiendo son
trescientos reales de principal poco más o menos la parte de principal que me
toca. Vuelvo a decir que es la tercia parte de ochenta ducados.
Ítem digo que me debe el Regidor Diego
de Cora mi primo un doblón de a ocho y otro de a cuatro de oro que le preste de
mi para sí mando que se cobre y le suplico los de luego para mis cumplimientos.
Ítem digo que me debe el Licenciado
Osorio Regidor de la villa de Vivero doce reales de a ocho viejos que le
preste, mando que se cobren y le suplico les dé con brevedad para dicho efecto,
y declaro que en el conocimiento que me hizo por ellos se me obligo por una
cadena de oro que le preste al dicho tiempo la cual me volvió y solo me quedo a
deber dichos doce reales de a ocho.
Ítem digo que me debe el Pego da
Corba vecino de Bale tres reales de a ocho viejos que le preste, mando que se
cobren para dicho efecto.
Ítem digo que
Ítem digo que en lo que toca a las
cuentas con mis caseros me refiero al Libro de Cuentas que está escrito de mi
letra y a las cartas de pago que tuviere dadas porque las doy y he dado de todo
lo que he recibido y si Ana López de Cordido mi mujer dijere por su verdad
haber cobrado alguna cosa más de alguna persona se le tome por cuenta y lo
demás se cobre, y deben en particular Alonso Balseyro de Foxin, Bartolomé
Domínguez, Bartolomé Rodríguez, Pablo sobrino o cuñado do Berdeal, Domingo
López das Vilasusas, vecinos de Mañón y Couzadoyro y Domingo de Piñón vecino de
San Juan de Insua, y otros y por lo que debía Domingo López medio por fiador a
Juan Vázquez clérigo el cual me pago veinte y cinco ferrados de trigo a cuenta
mando se le tomen en ella y demás de ello cuatro reales de a ocho que me presto
ha muchos días en confianza e todo lo que se me debe se cobre de cualesquiera
personas que me lo debieren.
Ítem mando pagar a las hijas de
Domingo de Vilar que son hijas de la mujer con quien estuvo primero casado Juan
da Riveyra das Pardiñas cien reales con que tome primero en cuenta su padre
cinco ferrados de pan que me debe por si alguna obligación les tenga por la
hacienda das Pardiñas que pleitee en su nombre con Andrés da Riveira.
Ítem mando a Juan López de Alvarelle
vecino de San Juan de Coba la parte que tengo en las casas de Albarelle donde
vive, con más le mando la parte que tengo en dos Soutos en Grallal que fueron
de su hermano Andrés López y están de mixtidumbre con él y le mando más once
reales en dinero por si alguna obligación le tengo por razón de la parte de
bienes que lleve de Andrés López su hermano.
Ítem mando a Antonio de Cora y
Vaamonde, mi hijo y de la dicha Ana López de Cordido mi mujer el mi lugar dos
Corgos en que yo vivo sito en dicho Coto de Suegos con sus casas, huertas,
corrales, serventías y un pedazo de Souto que le pertenece junto a la fuente da
Iglesia con todas sus heredades bravas y mansas y árboles. Con más las
heredades que tengo en la chousa do Regueyro que compre y adquirí y la cortiña
de su casa que alguna parte de ella era del dicho lugar y otra la compramos yo
y mi madre con calidad que el dicho lugar y bienes referidos los haya de llevar
y usufructuar por los días de su vida Ana López de Cordido mi mujer y madre del
dicho mi hijo salvo si se casare que casándose no le mando más el usufructo del
dicho lugar sino que desde luego lo entre a llevar y poseer el dicho lugar el
dicho mi hijo el cual lugar y bienes quiero y es mi voluntad que anden unidos e
incorporados en una sola persona y cabeza y no se puedan partir ni dividir
trocar ni enajenar y que el dicho mi hijo y su madre los lleven por los días de
sus vidas en la conformidad dicha. Y a la muerte del dicho mi hijo teniendo
heredero legitimo descendiente suceda en el prefiriendo en todo el varón a la
hembra aunque sea menor en edad y en la misma manera han de suceder los demás
descendientes perpetuamente y dejo fundado y cargado sobre los dichos bienes una Misa rezada de
aniversario perpetua en cada un año en
Ítem nombro por persona que suceda
en el mi patronazgo cinco ochavos Sinecura de Santa María de Magazos que es
alternativa con Rodrigo Sánchez de Lama vecino se San Romao por iguales
vacantes al dicho Antonio de Cora mi hijo para que siempre ande en una persona
conforme a la última voluntad de María Basanta de Pedrosa mujer de Luis
González de Cora mis bisabuelos que la dejo vinculada con la misma calidad en
el Regidor Juan González de Cora su hijo Y mi abuelo el cual dejo nombrado al
capitán Antonio González de Cora y Vaamonde mi padre y su hijo y por su muerte
sucedió en ella el Licenciado Bartolomé de Cora mi hermano que me la donó con
la misma calidad y se tituló a mi presentación de dicho préstamo.
Ítem digo que yo tengo recibido en
dineros por los frutos de la dote retardada que no me han pagado Luis Fernández
da Peña y su mujer Isabel López mis suegros por
Ítem digo que el dicho Luis da Pena
por dicho de la dicha Ana López mi mujer al tiempo que vino la última baja
estando yo en la villa de Mellid en servicio de su Majestad con mi compañía
tenía en mi casa ciento y cincuenta ducados en dinero de vellón que también
había dejado en ella los cuales bajaron y eran cuatrocientos reales poco más o
menos en moneda de a doce y de a seis maravedís y veinte ducados en cuartos que
bajaron a blancas y lo demás en cuartos gruesos que valían a ocho maravedís y
bajaron a dos mando que lo que quedo valiendo dicho dinero rebajado se le tome
en cuenta de lo que me debe o se le vuelva pagándome el primero todo lo que me
debe.
Ítem digo y declaro con toda verdad
que el dicho Luis de Pena y su mujer ni otra persona en su nombre no me han
dado por razón del contrato de dote ni de los que en mi favor otorgaron para
casarme con dicha Ana López, ni en otra manera alguna otro ningún dinero salvo
el que va declarado, y si lo pretendieren, que lo harán, no se les de crédito a
ello porque para aquí y delante de Dios declaro en dicha razón toda verdad.
Ítem digo que los vestidos que me
dio con la dicha su hija quedan en ser y nuevos y lo mismo queda en ser
cuarenta y siete rogelos de cabras y ovejas que me dio a cuenta de la dote en
doscientos reales, y asimismo me dio dos vacas a dicha cuenta en ciento y
treinta y dos reales de que procedió una vaca moura con una anilla. Con más
están en ser dos arcas de castaño ordinarias. Con más están en ser y quedan en
poder de dicha mi mujer unas herraduras de oro que trajo de casa de dichos sus
padres. Los cuales dichos bienes con dos camas de ropa ordinarias que se
entiende colchón sabanas y mantas y dos cobertores de Castilla para ambas, son
bienes que me dieron a cuenta de la dote. Y una lechona y los declaro por tales
y mando que a la dicha mi mujer se le entreguen y dejen libremente con toda la
hacienda raíz que le dio dicho su padre en las feligresías de Mañón, San
Pantaleón y Couzadoyro, que toda ella está en pie y en la forma que la entre a
poseer y así se la mando dejar libremente y lo demás que no he cobrado de los
dichos sus padres y son a cargo lo cobre y siga el pleito de la dicha dote que
tengo pendiente en
Ítem digo que Alonso da Bouza,
clérigo por un codicilo que otorgo por ante Pedro Fernández de Villar,
Escribano y está presentado por el Fiscal Eclesiástico en oficio de Pedro de
Bolaño en Mondoñedo que se presentó por fin del año pasado de mil seiscientos y
cuarenta y cinco, mando vender el Receptor de
Ítem digo que Luis Fernández da Pena
mi suegro en doce días del mes de Diciembre del año de mil y seiscientos y
cuarenta y uno en la ciudad de
Ítem mando que por razón de las
costas que gaste en el pleito con el Monasterio de Lorenzana en Valladolid y
más partes y mis ocupaciones y trabajo no se cobre por mi parte ni otro derecho
que tenga de Alberto Martínez ni de los más labradores y gente llana más de lo
que me tienen pago ni tampoco de la Fábrica de
Ítem mando que de unos mil reales
que por cartas de pago que tengo del Doctor Barcena de lo que le di en el
discurso del pleito que justamente con él están firmadas de Pedro López de
Baamonde no se haga cuenta para lo que he de haber por dichos bienes más que de
cincuenta ducados y lo demás que de ellos les tocaba lo perdono muriendo debajo
de la disposición de este mi testamento por ser mis deudos y de todas las demás
partidas que pague y de todas mis ocupaciones y salarios mando que se cobre de
ellos o de la dicha María Yáñez o de quien hubiere lugar la prorrata que les
toca. Y no de las demás personas que dejo exentas salvo si alguno pidiere algo
a mis bienes o herederos por dicha razón que quiero que con el se haga cuenta y
pague quien debiere sobre lo cual esta pleito pendiente ante el Corregidor de la
villa de Vivero Juez particular por comisión de
Ítem mando pagar a Juan de
Ítem mando pagar a la cofradía del Santísimo Sacramento de
Ítem mando a
Ítem digo que al tiempo que me case
con Ana López de Cordido, mi mujer tenía y era mía propia la cadena de oro que
tengo de dos vueltas de malla menuda y el ganado vacuno que tenía al dicho
tiempo era y es de tanto valor y estimación como el que ahora tenemos de presente,
y lo mismo tenia cantidad de yeguas y una mula de valor de doscientos reales de
las cuales dichas yeguas descendieron y se multiplicaron todas las que al
presente tenemos de suerte que de presente hay más la cuarta parte del dicho
ganado de yeguas de lo que había cuando nos casamos y la verdad constara del
libro de recuento de dichos ganados claramente que yo tengo vuelvo a declarar
que la dicha mula de arriba la vendí a Luis de Santaballa, escribiente por
precio de doce ducados los cuales me debe. Y eso mismo tenia por bienes míos
raíces como al presente tengo la tercia parte de
Ítem mando que si Ana López de
Cordido mi mujer quisiere entrar a la parte de los bienes que fueron de la hija
de Juan da Ribeira das Pardiñas difunta y de los que fueron de Andrés López de
Grallal y su hija y de los que por ellos me dieron en trueque pague la mitad de
lo que yo en este mi testamento mando a las hijas del dicho Domingo do Vilar y
Juan López de Albarelle por cuanto es en satisfacción del valor de los dichos
bienes.
Ítem digo que yo gaste en los
pleitos sobre los bienes dótales de dicha mi mujer cantidad de que ella debe
dar satisfacción o tomarlos en cuenta así en
Ítem digo que el Licenciado Gil
Pérez difunto al tiempo que vine de Valladolid por dende Alonso López de Aguiar
su hermano me presto no me acuerdo si cuarenta o cincuenta reales de que le
hice conocimiento firmado de mi nombre y ahora es difunto y quedo por su
heredero dicho Alonso López mando que si los quisiere cobrar se le paguen.
Ítem mando pagar a Rodrigo Sánchez
de Lama vecino de San Romao seis reales que le soy a cargo de una pipa abatida
que me presto. = Y otra que me presto con ella se la volví.
Ítem mando pagar al cura y
prestameros de esta feligresía que son y han sido dende que yo me case y vivo
en ella veinte y dos reales los cuales se repartan entre ellos como cada uno
debió haber por ciertos escrúpulos que tengo.
Ítem digo que el Capitán Pedro Pardo
de Lago difunto en su vida me empeño un joyel de oro con una argolla en el pie
y un trencillo de oro de piezas menudicas y anacaradas asentado en cordobán y
un salerillo pequeño de plata y dos copetes sencillos de encajar uno en otro en
precio de catorce ducados a lo que me acuerdo de que le di cédula a que me
remito y después le volví todo lo que por ella me había empeñado en su vida
salvo el joyel y trencillo y el me dio cédula de las piezas que recibió que se
hallara en mis papeles y el dicho joyel lo empeñe en la ciudad de
Ítem digo que tengo en poder de mi
suegro Luis da pena una espada que llevo de mi casa prestada que yo había
comprado por un doblón de dos en oro a su hijo el Bachiller Luis da Pena
clérigo, mando que vuelva la dicha espada o el doblón para ayuda de mis
cumplimientos.
Ítem mando que si alguna persona
siendo de crédito y verdad dijese que yo le estoy debiendo alguna cosa dando la
razón de que y porque se la quede a deber siendo de doscientos maravedís abajo,
satisfaciéndole el Licenciado Bartolomé de Cora mi hermano y Ana López de
Cordido mi mujer para consigo tiene verdad la tal persona o personas se le
pague.
Ítem mando pagar a los herederos de
Matías de San Martín y su mujer habiéndolos vecinos que fueron de Valladolid y
moradores en el corral de Calderón junto a las cuatro calles cuatro ducados y
no los habiendo se distribuyan por sus animas.
Ítem mando pagar a Pedro Paz
Escribiente vecino que era de Valladolid en el tiempo que estuve en ella cuatro
reales y no se hallando quien era se distribuyan por su alma según los de
arriba a disposición de persona que lo entienda.
Ítem mando pagar al Licenciado
Lorenzo de Verdes, Cura de Vale y más sus hermanos hijos de María Fernández
Sanjurjo cuatro reales que debía a la dicha su madre.
Ítem mando pagar a un yerno de
Lamelas de Coba de Campo de Riobarba que es el primero yerno que tubo el dicho
Lamelas cuatro reales y vivía junto a dicho su suegro y se los debo del
desquite de un ganado que allí tuvimos mi madre y hermanos. =
Ítem mando a Catalina López viuda de
Gregorio de Insua vecina de Vivero, casera de Alonso López y Aguiar un vestido
nuevo de Sayal o de Blanqueta a disposición de mi hermano y de mi mujer que se
entiende saya, sayuelo, cuerpos, camisa, rebozo y zapatos por ser pobre y
porque ruegue a Dios por mi alma.
Ítem mando a Antonio que me sirve
hijo de Inés de Cima de Vila el mi vestido ordinario calzón y ropilla, medias,
jubón, dos camisas de mi persona, zapatos y un sombrero y el capote.
Ítem digo que yo hice cuenta a
Alonso Rodríguez de Serantes mi casero vecino de Vale de medio carnero y una
gallina cada año que me debía pagar por el arrendamiento por razón de no le
haber aderezado la casa del lugar mando que esto no se le pida por el tiempo
del arrendamiento y lo demás que debe lo pague.
Ítem encargo a mis cumplidores que luego hagan decir las Misas que mando el o concerniente al entierro e cumplir todo lo demás contenido en este mi testamento que pudieren dentro del año pero si dentro de el no se pudiere cumplir todo lo que mando se cumpla lo que mas se pudiere e pareciere es más necesario al descargo de mi conciencia e para lo demás dejo otro año de termino dentro del cual se acabe de cumplir y pagar. Y prorrogo y doy jurisdicción bastante a los dichos mis cumplidores y cada uno de ellos para que sin embargo de que se ha pasado el año fatal, o no lo sea, siempre que estuviere de cumplir alguna cosa de este mi testamento, la cumplan por los dichos mis bienes y sin daño de los suyos.
Ítem mando cobrar de los bienes y
herederos de Don Fernando Sanjurjo difunto Cabo y Sargento Mayor que fue de
Ítem mando cobrar de Luis de Santa
Balla el precio de una mula que le vendí no me acuerdo si fue en doce si en
catorce ducados, y demás de ella fue condición que me daba por perdonados todos
los derechos de los papeles que ante el tenia hechos hasta entonces que fue el
año que me case por Octubre o Noviembre y mando que los papeles que después acá
se hallase haber hecho en mi favor de que yo deba pagar los derechos se le baje
del precio y si dicho precio fueron doce o catorce ducados lo dejo sobre cargo
de su conciencia.
Ítem digo que Juan Fernández yerno
de Pedro Ares de Escourido me empeño un arcabuz sin flascos por dos reales que
mi hermano sabe donde esta mando que si viniese el o persona legitima pagando
dichos dos reales se le entregue.
Ítem mando cobrar del conocimiento
de San Francisco de
Ítem digo que yo traje por prendas
de mi salario de la compulsión que fui a hacer a la feligresía de Muras un
carro y un pote pequeño de metal y demás de ello recibió Alonso Rodríguez
Escribano treinta reales en dinero en mi nombre mando que el dicho Alonso
Rodríguez ajuste la cuenta con los autos de mis salarios y si algo fuere a
cargo se satisfaga y trayendo las partes el dinero que me tocaba se vuelvan las
prendas a quien debieren volverse.
Ítem digo que los vecinos de
Ítem dejo por mis universales
herederos en lo más remanente de mis bienes muebles y raíces semoviente como yo las tengo y tuviere al
tiempo de mi fallecimiento a Antonio de Cora, María de Cora, Catalina de Cora y
Margarita de Cora y al póstumo que trae dicha Ana López mi mujer que al
presente anda preñada, e si fuere varón que le llamen Alonso e si fuere hembra
que le llamen Ana para que los lleven y hereden por iguales partes sacados los
bienes sujetos a dicho Aniversario que fundo en cabeza del dicho Antonio de
Cora mi hijo con la bendición de Dios y la mía, y si alguno de los dichos mis
hijos e hijas o el dicho póstumo murieren dentro de la pupilar edad y en que el
derecho me da facultad para poder testar por ellos quiero que hereden los unos
por los otros hasta el postrero y por iguales partes y si todos se muriesen
dentro de la pupilar edad quiero que los herede el Licenciado Bartolomé de Cora
mi hermano por todos los días de su vida y a su muerte queden agregados con los
del dicho aniversario inperpetuim y con el mismo ligamen, carga y condiciones y
sino fuere vivo dende luego que muera el ultimo de los dichos mis hijos queden
agregados a dicho Aniversario para siempre jamás y no puedan ser vendidos eso
mismo, trocados ni enajenados ni divididos sino que todo ande unido e
incorporado en una sola persona e cabeza y sujetos al dicho aniversario de una
Misa perpetua que llevo mandado. Y sucediendo el morir todos los dichos mis
hijos dentro de la dicha pupilar edad. Y dende entonces sea doblado el dicho
Aniversario y se digan en cada un año dos Misas rezadas perpetuamente en la
dicha iglesia de Suegos y por cada uno se paguen dos reales de limosna y se
digan en los días referidos en cada uno las suyas por mi anima y del Capitán
Antonio González de Cora y Vaamonde mi padre y de Juan González mi abuelo
paterno y de Luis González de Cora eso mismo mi bisabuelo paterno padre del
dicho Juan González de Cora y de Margarita Sanjurjo de Montenegro mi madre y de
María Basanta de Baamonde madre del dicho mi padre y de Basco Sanjurjo de
Montenegro mi abuelo materno, e del Regidor Juan de Vivero mi tío e de aquellos
que lo ganaron e a quien en cargo soy, y en cualquiera acontecimiento que
suceda quiero que mientras que la dicha mi mujer estuviere viuda honesta y
recogidamente lleve el usufructo del dicho lugar dos Corgos y heredades do
Regueyro.
Ítem dejo por tutora y curadora de
los dichos mis hijos a Ana López de Cordido mi mujer a la cual mando que no le
pidan fianzas que yo la abono para el dicho oficio y cargo la cual lo sea por
todos los días que estuviere viuda y estándolo siempre o por lo menos hasta que
los dichos mis hijos tengan estado no se le pida cuenta ninguna de los frutos
ni multiplicaciones de ganados ni ajuares, criándolos y enseñándolos como yo
confío de ella e teniendo los bienes raíces en pie; y si la dicha Ana López se
casare quiero que no pueda nombrar tutor ni curador a los dichos mis hijos ni
algunos de ellos, y en tal caso dende luego nombro por tutor y curador de
dichos mis hijos al Licenciado Bartolomé González de Cora mi hermano al cual
mando no se le pida mas cuenta de lo que se entiende para con la dicha Ana
López mi mujer ni fianzas, ni otra seguridad por que yo dende ahora para
entonces lo abono para el dicho oficio y cargo. E si se muriere antes de ellos
ser capaces les deje nombrado persona de su satisfacción que lo sea después de
su vida al cual yo dende luego doy por nombrado y a los unos y a los otros
encargo la buena crianza y enseñanza de ellos y la persona que a si haya de ser
curador de ellos en cualquiera tiempo haya de ser deudo mío el cual de fianzas
abonadas porque sola mi intención es de abonar para dicho oficio a la dicha mi
mujer y al dicho mi hermano y no a otro, y no pueda ser tal tutor ni curador de
los dichos mis hijos o de alguno de ellos Luis da Pena mi suegro ni Isabel
López mi suegra, ni hijo, ni hija, ni yerno, ni deudo ni pariente suyo ni otra
persona de su familia salvo la dicha mi mujer, ni puedan heredar mis bienes
porque de todo ello los privo cuánto puedo y el derecho y leyes me dan lugar
porque así es mi determinada voluntad y justas causas que me mueven.
Item mando que Luis de Santa Balla
escribano mayordomo de
Item dejo por mis cumplidores y
albaceas de este mi testamento al dicho Licenciado Bartholome de Cora mi
hermano de Cabecera el usufructo del mi prado do Gogal por su vida, y a Ana
López de Cordido mi mujer, y a María Basanta de Pedrosa mi hermana mujer de
Alonso López de Aguiar vecinos de Cerbo y al dicho Alonso López de Aguiar a los
cuales y a cada uno de ellos doy poder cumplido para que por mis bienes y sin
daño de los suyos cumplan este mi testamento, manda y legados en el contenidos
vendiéndolos troceándolos y rematándolos en la persona o personas que por ellos
más dieren todos los que fueren necesarios para dicho efecto y con esto revoco
y anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otra cualquiera manda,
testamento o codicilo que antes de este haya hecho y otorgado a si por escrito
como de palabra que quiero que no valga ni surta efecto y valga este que al
presente hago firmado de mi nombre y de el presente escribano que quiero que
valga por mi manda, e si no valiere por manda valga por testamento e si no
valiere por testamento valga por codicilo e por mi ultima e postrimera voluntad
en aquella vía e forma que mejor hubiere lugar de derecho que fue hecho y
otorgado en el Coto de Suegos a tres días del mes de Abril de mil y seiscientos
y cuarenta y seis años y vuelvo a declarar que demás de los bienes que llevo
declarados de mi capital al tiempo que me case con la dicha mi mujer tenia y
era mío propio la cuarta parte de la torre de Vaamonde, sita en Landrobe y de
todos los bienes y hacienda a ella pertenecientes que esta de mixtidumbre con
el Regidor Pedro Pardo, e llevo e poseo la parte que me toca, e todos los demás
referidos quedan en pie como van declarados en este mi testamento. Alonso
González de Cora y Montenegro. Como testigo Alonso Rodríguez. En el Coto de
Suegos a tres días del mes de Abril de mil y seiscientos y cuarenta y seis años
el Capitán Alonso González de Cora Montenegro vecino del dicho Coto estando
enfermo y en cama y en su juicio y entendimiento natural a lo que parecía
entrego a mi Escribano este papel cerrado y sellado el cual dijo era su
testamento según estaba escrito en siete hojas y la plana de otra y firmado de
su nombre y de mi Escribano como testigo, el cual quería y era su voluntad que
hasta el fin de sus días no se abra ni publique y después de su fallecimiento
sea abierto y publicado y se cumpla y ejecute lo en el contenido como su última
e postrimera voluntad, e revoca, anula y da por ninguno y de ningún valor y
efecto otro cualquiera testamento y codicilo que antes de este haya hecho y
otorgado así por escrito como de palabra que quiero que no valgan ni se les de
fe ni crédito en juicio ni fuera de el y quiere que valga este que así entrega
a mi Escribano el cual quiere que valga por su testamento y codicilo y en
aquella vía y forma que de derecho mejor haya lugar y como tal lo otorgo así y
lo firmo de su nombre estando presentes por testigos para ello llamados y
rogados el Licenciado Bartholome González cura de la dicha feligresía de Suegos
y Alonso De Insua el nuevo y Alonso Polo y Santiago Fernández y Alonso Ferreyro
y Antonio López el Mozo, vecinos de la dicha feligresía y Pedro Franco criado del
Licenciado Bartholome González de Cora vecino de la villa de Vivero e yo
Escribano doy fe e conozco el otorgante el cual a lo que parecía estaba en su
juicio y entendimiento natural y los dichos Licenciado Bartholome González y
Antonio López e Pedro Franco lo firmaron de sus nombres por si y los demás que
no supieron firmar a ruego de ellos, Alonso González de Cora y Montenegro, como
testigo el Bachiller Bartholome González, como testigo Antonio López, como
testigo Pedro Franco por Alonso Ferreyro el Bachiller Bartholome González, por
Alonso Dinsoa el Bachiller Bartholome González, por Alonso Polo el Bachiller
Bartholome González, por Santiago Fernández el Bachiller Bartholome González.
Paso ante mi Alonso Rodríguez. Y yo el dicho Alonso Rodríguez Escribano del Rey
nuestro Señor y del numero de la villa de Vivero vecino de ella presente fui al
otorgamiento de este testamento juntamente con la parte otorgante y testigos
aquí contenidos y en fe de ello lo signo y firmo en este papel de sello cuarto
día mes y año arriba dichos y no recibí derechos. En testimonio de verdad
Alonso Rodríguez. Es copia del testamento y autos que incluye y se hallan al
folio ciento cincuenta y tres del Protocolo de instrumentos públicos que
pasaron y se otorgaron como aparece por ante Alonso Rodríguez Escribano que fue
de su Majestad y numero en esta villa de Vivero en el año pasado de mil
seiscientos cuarenta y seis que obra en





































