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Testamento de Juan Antonio Carvallo de Andión

 

Notario: Vicente Antonio Martínez (Vivero).

Fecha: 29 de Septiembre de 1830

 

En el nombre de Dios Amen: Sepan cuantos esta carta de manda, testamento y ultima y postrimera voluntad vieren como yo Don Juan Antonio Carballo de Andión, Escribano de su Majestad y Numero de la villa de Vivero, de la que soy vecino, hallándome enfermo y postrado en cama de enfermedad natural que Dios Nuestro Señor fue servido darme, aunque en mi sano juicio y entendimiento natural, creyendo como firme y verdaderamente creo en el incomprensible misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios Verdadero y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica Romana, bajo cuya fe y creencia siempre he vivido y protesto vivir y morir como Católico cristiano y recelándome de la muerte que es cosa cierta a todo viviente y deseando que mis cosas temporales queden bien dispuestas hago y ordeno este mi testamento en la manera siguiente:

                Primeramente mando y encomiendo mi anima a Dios Nuestro Señor Jesucristo, que la crio de la nada y redimió a costa de su preciosísima sangre en el Santo árbol de la Cruz, tomando como tomo por mi intercesora y abogada a su Santísima Madre y Señora Nuestra, a los Santos, Ángel de mi guarda, el de mi nombre y más de la Corte Celestial para que intercedan con su Divina Majestad la coloque con la de los bien aventurados en la gloria para que la crio y el cuerpo a la tierra de que le formo.

            Ítem mando al Sr. Sacerdote o Religioso que con sus Santas exhortaciones me ayudare a bien morir, se le pague por cada uno de días que en ello ocupe veinte reales vellón que el día de mi fallecimiento siendo hora competente y sino en el siguiente se me digan tres misas de Anima por la mía en los Altares de este Privilegio de las Parroquias del Señor Santiago de esta villa de donde soy feligrés, en el de la de Santa María del Campo de la misma villa y en el de la del Convento de mi padre San Francisco de los extramuros de ella, que mi cuerpo hecho cadáver sea amortajado en uno de los hábitos dobles que visten los religiosos del indicado convento de San Francisco, sepultado en una de las de la Capilla Mayor de la expuesta Iglesia del Señor Santiago. Que asistan a mi entierro de cuerpo presente todos los Señores Sacerdotes de esta Villa y las dos Comunidades de Religiosos del referido Convento de San Francisco y los de Santo Domingo, diciendo todos y cada uno de ellos misa por mi intención y la una de ellas cantada con vigilia y responso según costumbre. Que en los dos días siguientes pudiendo ser por las ceremonias de la iglesia y donde no a la brevedad más posible se celebren también por mi anima por los propios Señores sacerdotes y Religiosos otras dos funciones fúnebres que llaman de honras y cabo de año con igual solemnidad y misas que dejo prefijado para la del entierro.

                Ítem mando que además de las dichas misas se descarguen otras cuarenta a los Santos y Santas de mi devoción y por mi anima las de mis difuntos Padres, la de mi primera mujer Doña Antonia Montenegro y más del Purgatorio, otras cien misas además de las de exequias, que se pague a los Caballeros de San Lázaro, Casa Santa de Jerusalén, redención de Cautivos y manda pía forzosa lo que está en estilo y prevenido en reales ordenes con que a unos y otros aparto de mis bienes.

                Declaro que del primer matrimonio en que estuve colocado con la Doña Antonia Montenegro mi primera mujer hube en ella por nuestros hijos legítimos a Don José, Don Manuel, Don Pascual, Don Celestino y Doña María Manuela Francisca Carballo y Montenegro, que posterior al óbito de aquella les he dado la correspondiente partija de todo lo que por la misma había quedado fincables tolerando que algunos de estos sin embargo de hallarse en el estado célibe y corresponderme por lo mismo su usufructo y aun el de propiedad caso llegaren en él a fallecer dispusiesen y se utilizasen de ella como lo han verificado de la mayor y más sana parte del a dicho haber que se les adjudico por este respecto, como constara del juicio de partija y otros documentos formados sobre el particular. Por justos motivos que tengo y que a mi hijo él Don José no le son desconocidos le desheredo y privo del tercio y remanente de quinto de todos los bienes muebles semovientes, raíces y más derechos y acciones que por mi le podían corresponder, el que aplico a la masa común de mi herencia. Igualmente declaro hallarme casado en segundas nupcias con Doña María de Cora y Aguiar, del cual hubimos y procreamos por nuestros hijos a Don Juan María Clérigo Diacono, Don Rafael María, Don José María, Doña María Teresa estos solteros y todos cuatro habitantes en mi compañía, Doña María de los Ángeles mujer de Don Juan Bernardino Leyra ausente, Doña Josefa Religiosa profesa en el Convento de Santa Barbará de la ciudad de La Coruña y Doña María Antonia Carballo Cora y Aguiar la última mujer de Don José Mandia Escribano y vecino de esta villa. Así mismo declaro haber enajenado de los bienes capitales de mi referida segunda mujer la casa, lugar y bienes nombrado de Chamuselo o Patín términos de la Jurisdicción de la Villa de los Puentes de García Rodríguez y otra porción de bienes a las inmediaciones de Ares y otros puntos, por el precio que constara de los respectivos documentos de enajenación el que invertí en sostener las cargas de nuestro matrimonio y mediante esta obligación era mía exclusivamente sin que estuviesen sujetos los bienes de aquella a esta responsabilidad, quiero y es mi voluntad se le dé a la Doña María de Cora mi segunda mujer la debida compensación de todo el precio de los indicados bienes que le he enajenado en la Casa en que al presente habitamos en esta Villa de Vivero y Calle de la Bafuilla de ella, juntamente con la parte de gananciales que en la propia le competen por los reparos que hice en ella, durante su sociedad, sin que ninguno de mis hijos se lo impugne, y al que lo verifique desde ahora le privo de tercio y remanente de quinto de la insinuada mi fincabilidad y en virtud de la facultad que las Leyes me conceden, prohíbo el que la Señora Justicia del Distrito, ni otra Autoridad entre a mi muerte en mi citada casa a hacer recuento e inventario de todos mis bienes muebles, ropas, papeles y más que por mi se hallase, bajo el pretexto de la ausencia de algunos de mis hijos u por otra causa y solo pueda exigir de la insinuada mi segunda mujer una relación circunstanciada de unos y otros para que la habilito, como así bien a cualquiera que de aquellos le sea más grato y benemérito, concediéndole para su formación no solo el año del albaceazgo, sino también el más tiempo que la fuere preciso. A la misma dejo y señalo por tutora y curadora de nuestro hijo el Don José María, que aún se halla en la menor edad y pido y suplico a la mencionada Señora Justicia que en vista de este nombramiento se sirva discernirle el encargo, caso que aquella quiera aceptarlo ni exigirle fianza ni otra garantía para su desempeño, pues le relevo de ella por cuenta de mis bienes. Nombro por mis cumplidores, Albaceas y testamentarios a la Doña María de Cora mi segunda mujer, a su hermano Don Gabriel María de Cora y Aguiar Regidor perpetuo del M. N. F. y L. Ayuntamiento de la ciudad de Mondoñedo de la que es vecino, y a Don Manuel Formoso cura al presente del Beneficio de San Esteban de Sumoas Jurisdicción de San Tirso de Portocelo a todos tres y a cualquiera de ellos insolidum doy todo mi poder y facultad para que por cuenta de mis bienes, cumplan y hagan cumplir este mi testamento y cuanto en el dejo ordenado y en lo que sobrare y remante de todos ellos y más derechos y acciones elijo e instituyo por mis únicos y universales herederos a mis diez hijos en esta forma: de los del primer matrimonio Don José, Don Manuel, Don Pascual y Don Celestino, pues aunque también hubo a Doña María Manuela Francisca esta falleció en el citado de su tierna infancia y posterior a la Doña Antonia Montenegro su madre, y de los del segundo Don Juan María, Don Rafael María, Don José María, Doña María Teresa, Doña María de los Ángeles y Doña María Antonia mediante la Doña Josefa en el acto de la profesión de Religiosa en que se halla con la dote que se le apronto para el efecto, renuncio las legítimas paterna y materna que le pudiesen corresponder y a todos los demás por iguales partes, no siendo al Don José hijo del primer matrimonio, que se le segregara el importe de tercio y remanente de quinto de que le dejo prohibido, y a cualquiera de los demás si llegasen a oponerse directa o indirectamente a la justa compensación que dejo prevenido se haga a mi actual mujer la Doña María de Cora y Aguiar del importe de los bienes capitales que dejo dicho le he disipado. Con lo cual doy por hecho y fenecido este mi testamento, ultima y postrimera voluntad, por el que revoco y anulo otro cualquiera que antes de este haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni surtan efecto sino el presente, que otorgo, y no firmo por la gravedad de mi enfermedad, ruego lo verifique por mi uno de los testigos que de mi orden han sido convocados y rogados y por tales Juan do Rego, Antonio María Morales y Don José Simón Maceyra todos tres vecinos de esta villa de Vivero y Parroquia del Señor Santiago de la misma donde es fecho a veinte y nueve días del mes de septiembre año de mil ochocientos y treinta. De lo cual, conocimiento del otorgante y que este se halla en su sano juicio y entendimiento natural por las concertadas razones que ha dado a todas las preguntas que se le hicieron, yo el Escribano también de su Majestad y Numero de dicha Villa doy fe.



Manuel Alfonso Pardo Quiroga

Cesar  Manuel Castro Bolaño

Fernando Carvallo Ruiz



 

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