Etiquetas

Testamento del Capitán Alonso González de Cora

 

Notario: Alonso Rodríguez

Fecha: 3 de Abril de 1646

 

Auto = Ante mi Alonso Rodríguez = vistos estos autos e Información por el Señor Capitán Diego de Cora Montenegro, Corregidor de la villa de Vivero por su Majestad dijo que atento el testamento que delante su merced se ha exhibido está cerrado y sellado y con los requisitos necesarios mandaba y mando se abra y publique que desde luego le había y hubo por autorizado y corroborado y deducido en publica forma y que dé él se dé al dicho Licenciado Bartolomé González de Cora y Montenegro y más partes a quien tocase los traslados necesarios a los cuales y a este original su merced dijo interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial para que valga y haga fe en juicio y fuera del cuanto ha lugar de derecho así lo mando y firmo en Vivero a veinte y dos días del mes de Agosto de mil seiscientos e cuarenta y seis años = Diego de Cora = Ante mi Alonso Rodríguez = En cumplimiento de el dicho auto yo Escribano en presencia de su merced el dicho corregidor y de los testigos aquí contenidos con unas tijeras corte los hilos con que estaba cosido y cerrado el dicho testamento y lo leí y publique que su tenor es como se sigue = Alonso Rodríguez. 

Testamento del Capitán =

    En el nombre de la Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero en quien creo y a quien adoro y confieso por verdadero Dios y Señor criador y Redentor, principio y fin de todas las cosas.

    Sepan los que la presente vieren como yo el Capitán Alonso González de Cora, Regidor de la villa de Vivero y señor en el coto de Suegos donde soy vecino, y habitante cuyas son las jurisdicciones civiles y ordinarias de San Esteban del Valle y Riberas del Sol estando enfermo de mi cuerpo y sano de mi juicio y entendimiento natural CUAL Dios nuestro Señor tubo por bien de me dar, temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda criatura viviente y la cuenta que he de dar a Dios nuestro Señor y el día del gran juicio a que tengo de estar presente para que mis cosas después de mis días queden guiadas y dispuestas a gloria y honra de Dios nuestro Señor Jesucristo y su bendita madre y bien de mis próximos y descargo de mi conciencia hago y ordeno esta mi manda y testamento en la forma y manera siguiente. 

    Primeramente mando mi anima a Dios nuestro Señor que la compro y redimió con su preciosa sangre en el Árbol de la Santa vera Cruz y el cuerpo a la tierra de que fue formado y ruego e pido por merced a la gloriosa siempre Virgen María Madre de Dios y Señora nuestra y al Santo Ángel de mi Guarda y al Santo de mi nombre y a los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo y a los Santos Doctores de la Iglesia y al Señor San Antonio y San Lorenzo y al Señor San Roque y a los Patriarcas, Señor Santo Domingo y Señor San Francisco, mis abogados que ellos con toda la corte celestial lo sean en aquella postrimera hora y punto en que he de dar cuenta a Dios nuestro Señor Jesucristo para que se sirva haber misericordia y piedad de mi alma y perdonarme mis pecados y colocarla con los Santos en la gloria del Paraíso Amen 

    Ítem mando al clérigo o fraile que al tiempo de mi fallecimiento me tuviese por la mano seis reales si se hallare presente y sino no le mando nada sin embargo de que me haya oleado. 

    Ítem mando que mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia Parroquial de este Coto en la Capilla Mayor de ella donde yacen sepultados el Capitán Antonio González de Cora y Margarita Sanjurjo mis padres y el Regidor Juan González de Cora y María Basanta de Baamonde mis abuelos que santa gloria hayan en el habito o cordón del Señor San Francisco. 

    Ítem mando que se me tomen dos Bulas de difuntos por mi ánima. 

    Ítem mando que luego que fuere fallecido de esta presente vida se me digan dos Misas de Ánimas y una en el convento de San Francisco y otra en el de Santo Domingo de la villa de Vivero y las digan frailes moradores en dichos conventos y por ellas de limosna lo acostumbrado. 

    Ítem mando que el día de mi entierro se me digan en la dicha Iglesia de Suegos donde así soy vecino e feligrés ocho Misas en que entre una de Ministros y vigilia y por ellas de limosna lo acostumbrado. 

    Ítem mando que este día se me digan en Santo Domingo y San Francisco cada Convento en su casa una Misa de Ministros y vigilia y las más Misas que dicho día pudieren decir las comunidades dichas por sus Religiosos y de limosna por todas lo acostumbrado. 

    Ítem mando se me digan en la dicha Iglesia de Suegos veinte y cinco Misas votivas por mí anima y del dicho Capitán Antonio González de Cora mi padre y Juan González de Cora mi abuelo y de aquellos a quien soy a cargo y por cada una dos reales de limosna y el día que se acabaren de decir se diga una cantada y dos rezadas y por la cantada cuatro reales y por las rezadas a dos y se me digan una vigilia y por ella dos reales de limosna y este día asistan mis cumplidores a los que de ellos pudieren y se dé limosna por mí anima este dicho día veinte y cuatro ferrados de pan, forraje a veinte y cuatro pobres necesitados que rueguen a Dios por mi alma. 

    Ítem mando el noveno día de mi entierro o no pudiendo aquel día uno de los siguientes se me digan en la Iglesia de Suegos seis Misas una cantada y cinco rezadas con su vigilia y de limosna lo acostumbrado.

    Ítem mando así mismo se me digan en la dicha Iglesia de Suegos otras treinta misas votivas rezadas las diez de ellas del Espíritu Santo y las diez en honra de las cinco llagas de Dios Nuestro Señor Jesucristo y las otras diez de nuestra Señora y por cada una de ellas dos reales de limosna. 

    Ítem mando decir en dicha Iglesia cuatro misas por las benditas ánimas del purgatorio y por cada una de dichas cuatro misas otros dos reales de limosna. 

    Ítem mando se me digan mis exequias y de limosna lo acostumbrado. 

    Ítem mando más que se me digan otras dos misas rezadas por mi intención y por ellas de limosna a dos reales. 

    Ítem mando a la Santísima Trinidad y Redención de cautivos y más mandas acostumbradas a cada una cuatro reales con que les aparte de mis bienes y de las mandas ciertas e inciertas de este mi testamento. 

    Ítem mando pagar a la fábrica del Señor San Lázaro de la villa de Vivero tres ducados que le soy a cargo y a los lacerados se les de su pitanza como es costumbre. 

    Ítem mando pagar a la lumbre del Santísimo Sacramento de Santiago de la villa de Vivero diez ducados que le soy a cargo. 

    Ítem digo que yo recibí de Juan Martínez de Ferrara residente en las Indias hijo de Alonso Ferreiro el viejo que fue de este Coto de Suegos, doscientos reales de plata que llegaron a mi poder de cierto dinero que me remitió para que le hiciese una información de su filiación y lo que sobrase de ella lo diese a sus hermanos más pobres y por se haber de hacer la información fuera de esta tierra y otras causas no tuvo efecto y así mando que este dinero se pague aquí en conforme lo arriba dicho lo deba haber.

    Ítem mando al Señor San Antonio una vaca que le tengo prometido y no se la di hasta ahora.

    Ítem digo que yo di al Señor San Antonio una yegua de que procedió algún ganado en que Antonio da Iglesia vecino de San Romao de Bale tiene el medio cuarto como criador a quién la entregue y de las cabezas que son hay razón en el Libro de recuento de mi ganado y al tiempo que hice estas promesas no me acuerdo haya señalado a que Iglesia o parte se las señale, mando que la vaca se entregue o su valor a la ermita de nuestra Señora de la Misericordia de Vivero donde está esta imagen del glorioso Santo. Y las yeguas dejo a la elección de Ana López de Cordido mi mujer y del Licenciado Bartolomé de Cora mi hermano para que las apliquen a la parte que les pareciese o las hagan distribuir en Misas a honra del Santo glorioso. 

    Ítem digo que de lo procedido de dichas yeguas se vendió una potra y un potro de que entro en mi poder el precio fuera la parte que toco a Antonio da Iglesia que no me acuerdo bien el precio en que fueron; mando que por la dicha razón de mis bienes se den diez ducados de los cuales mando se disponga en conformidad de lo de arriba. 

    Ítem mando pagar a Antonio Marino vecino de San Romao seis reales que le soy a cargo del cuarto de un almallo. 

    Ítem mando pagar a Francisco Preto vecino de Río Barba dos ducados que le soy a cargo o le den un potro por ellos que los valga.

    Ítem mando pagar a Luis y a Catalina y Ana mis criados que al presente me sirven lo que se les restase debiendo de sus soldadas. 

    Ítem mando a Antonio que me sirve hijo de Inés de Cima de Vila una yegua nueva que yo tengo en casa y poder de Pedro Rodríguez el nuevo de Cabanas que es mansa, color rucia con un potro que tiene de un año entiéndase que le mando la parte que tengo en ellos que son los tres cuartos y el otro es del criador. 

    Ítem digo que Blas González de Cora vecino de San Esteban de Bale mi primo me está debiendo treinta ferrados de trigo de pensión que compre sobre la hacienda de Bale a las monjas de Ribadeo de los postrimeros años porque ejecute a Fernando de Insua y otros labradores llevadores de los bienes que el dicho Blas de Cora y su madre les habían vendido y no he podido cobrar de ellos y los debe el dicho Blas de Cora mi primo mando que se cobren. 

    Ítem digo que demás de lo su so dicho me debe dicho Blas de Cora nueve Barriles de vino de la dicha pensión, mando que se cobren. 

    Ítem digo que de los demás años atrasados me está debiendo algunas cantidades de dicha pensión por no haber pagado por entero que constará de las cartas de pago que tiene y de mi libro de cuenta, mando que se cobre. 

    Ítem digo que el dicho Blas de Cora me debe por un conocimiento suyo que me hizo en Bares ciertos maravedís, mando se cobre lo que constare del dicho conocimiento por que no me lo ha pagado. 

    Ítem mando que de todo lo que montaren las dichas partidas se le bajen siete ducados por lo que pretende le soy a cargo de una ejecución que el Monasterio de Valdeflores le hizo por los corridos de un censo de que yo debía la mitad y de aquí adelante mando que se pague por mis bienes la parte que me toca del dicho censo que entiendo son trescientos reales de principal poco más o menos la parte de principal que me toca. Vuelvo a decir que es la tercia parte de ochenta ducados. 

    Ítem digo que me debe el Regidor Diego de Cora mi primo un doblón de a ocho y otro de a cuatro de oro que le preste de mi para sí mando que se cobre y le suplico los de luego para mis cumplimientos. 

    Ítem digo que me debe el Licenciado Osorio Regidor de la villa de Vivero doce reales de a ocho viejos que le preste, mando que se cobren y le suplico les dé con brevedad para dicho efecto, y declaro que en el conocimiento que me hizo por ellos se me obligo por una cadena de oro que le preste al dicho tiempo la cual me volvió y solo me quedo a deber dichos doce reales de a ocho. 

    Ítem digo que me debe el Pego da Corba vecino de Bale tres reales de a ocho viejos que le preste, mando que se cobren para dicho efecto. 

    Ítem digo que la Justicia y Regimiento de la Villa de Vivero me deben veinte y un ducados, cuatro reales y veinte y seis maravedís de los corridos del censo que me pagan cada un año y son de la paga del año pasado de mil seiscientos cuarenta y cinco de que me dieron libranza y no se me pago hasta ahora, mando que se cobren y los demás que para lo adelante corrieren hasta que se redimiere el dicho censo.

    Ítem digo que en lo que toca a las cuentas con mis caseros me refiero al Libro de Cuentas que está escrito de mi letra y a las cartas de pago que tuviere dadas porque las doy y he dado de todo lo que he recibido y si Ana López de Cordido mi mujer dijere por su verdad haber cobrado alguna cosa más de alguna persona se le tome por cuenta y lo demás se cobre, y deben en particular Alonso Balseyro de Foxin, Bartolomé Domínguez, Bartolomé Rodríguez, Pablo sobrino o cuñado do Berdeal, Domingo López das Vilasusas, vecinos de Mañón y Couzadoyro y Domingo de Piñón vecino de San Juan de Insua, y otros y por lo que debía Domingo López medio por fiador a Juan Vázquez clérigo el cual me pago veinte y cinco ferrados de trigo a cuenta mando se le tomen en ella y demás de ello cuatro reales de a ocho que me presto ha muchos días en confianza e todo lo que se me debe se cobre de cualesquiera personas que me lo debieren. 

    Ítem mando pagar a las hijas de Domingo de Vilar que son hijas de la mujer con quien estuvo primero casado Juan da Riveyra das Pardiñas cien reales con que tome primero en cuenta su padre cinco ferrados de pan que me debe por si alguna obligación les tenga por la hacienda das Pardiñas que pleitee en su nombre con Andrés da Riveira. 

    Ítem mando a Juan López de Alvarelle vecino de San Juan de Coba la parte que tengo en las casas de Albarelle donde vive, con más le mando la parte que tengo en dos Soutos en Grallal que fueron de su hermano Andrés López y están de mixtidumbre con él y le mando más once reales en dinero por si alguna obligación le tengo por razón de la parte de bienes que lleve de Andrés López su hermano. 

    Ítem mando a Antonio de Cora y Vaamonde, mi hijo y de la dicha Ana López de Cordido mi mujer el mi lugar dos Corgos en que yo vivo sito en dicho Coto de Suegos con sus casas, huertas, corrales, serventías y un pedazo de Souto que le pertenece junto a la fuente da Iglesia con todas sus heredades bravas y mansas y árboles. Con más las heredades que tengo en la chousa do Regueyro que compre y adquirí y la cortiña de su casa que alguna parte de ella era del dicho lugar y otra la compramos yo y mi madre con calidad que el dicho lugar y bienes referidos los haya de llevar y usufructuar por los días de su vida Ana López de Cordido mi mujer y madre del dicho mi hijo salvo si se casare que casándose no le mando más el usufructo del dicho lugar sino que desde luego lo entre a llevar y poseer el dicho lugar el dicho mi hijo el cual lugar y bienes quiero y es mi voluntad que anden unidos e incorporados en una sola persona y cabeza y no se puedan partir ni dividir trocar ni enajenar y que el dicho mi hijo y su madre los lleven por los días de sus vidas en la conformidad dicha. Y a la muerte del dicho mi hijo teniendo heredero legitimo descendiente suceda en el prefiriendo en todo el varón a la hembra aunque sea menor en edad y en la misma manera han de suceder los demás descendientes perpetuamente y dejo fundado y cargado sobre  los dichos bienes una Misa rezada de aniversario perpetua en cada un año en la Iglesia de nuestra Señora de Suegos por mi anima y de aquellos a quien soy cargo y se dé por ella de limosna dos reales. Y si el dicho mi hijo muriese sin legítimos descendientes o en cualquiera tiempo que se acabare su descendencia legitima sucedan en dichos bienes mis hijas por su antigüedad y días y por el mismo camino sucedan sus descendientes y con la misma carga y gravámenes por manera que siendo muerta la más vieja aunque sean vivas las otras han de suceder los descendientes legítimos de ella y es mi voluntad que no pueda suceder en dichos bienes hija alguna ni descendiente mío que sucediere o tocare a suceder en los bienes y herencia y aniversario que fundo Alonso da Bouza clérigo y al presente “   “ Ana López de Cordido mi mujer salvo si otro descendiente mío no hubiere que aunque sea mayor en días le privo de poder suceder en este mi Aniversario habiendo otro descendiente mío legítimo y en todo tiempo ha de andar en una sola persona y cabeza como dicho es. Y si los más mis herederos o alguno de ellos contradijere este mi legado que hago en favor del dicho Antonio de Cora mi hijo e de la dicha Ana López de Cordido mi mujer dende luego por aquella vía y forma que mejor puedo y de derecho haya lugar le mejoro a dicho mi hijo en el tercio y remanente de quinto de todos mis bienes muebles y raíces y se moviente como yo los tengo y tuviere al tiempo de mi fallecimiento la cual mejora la señalo en primer lugar en el dicho lugar e bienes y en lo mejor y más bien parado de todos los que tengo y tuviere a dicho tiempo de mi fallecimiento o su escoger. E si dicho mi hijo e hijas y su descendencia legítima, cosa que Dios no permita se acabaren todos sin que quede quien pueda heredar unos por otros suceda en los dichos bienes el Licenciado Bartolomé de Cora mi hermano siendo vivo el que “……….” Los tenga en pie y asústente, quiero que suceda en ellos la persona que él nombrase con que sea descendiente del dicho Capitán Antonio de Cora nuestro padre y haga los más llamamientos de allí adelante que quisiere y se el dicho mi hermano no fuere vivo o muriere sin hacer el dicho nombramiento suceda en los dichos bienes el heredero que heredase los suyos y si fueren más de uno suceda el más viejo prefiriendo el varón a la hembra aunque sea menor en días y adonde no hubiere legítimos herederos en cualquier tiempo puedan suceder los naturales después de acabada mi descendencia y quiero y es mi voluntad como dicho es queden y anden siempre unidos e incorporados impresentables e inalienables y sujetos a la dicha aniversario para que por ellos se pague e cumpla e con cláusula de vinculo y Mayorazgo y la dicha misa se ha de decir alternativamente un año de la Asunción de Nuestra Señora y en su día y no pudiendo en el siguiente o en de víspera y otro año el día del Señor San Lorenzo en la misma conformidad y en la misma forma para siempre jamás haciendo conmemoración en la una o de la otra cuando se pudiere hacer.

    Ítem nombro por persona que suceda en el mi patronazgo cinco ochavos Sinecura de Santa María de Magazos que es alternativa con Rodrigo Sánchez de Lama vecino se San Romao por iguales vacantes al dicho Antonio de Cora mi hijo para que siempre ande en una persona conforme a la última voluntad de María Basanta de Pedrosa mujer de Luis González de Cora mis bisabuelos que la dejo vinculada con la misma calidad en el Regidor Juan González de Cora su hijo Y mi abuelo el cual dejo nombrado al capitán Antonio González de Cora y Vaamonde mi padre y su hijo y por su muerte sucedió en ella el Licenciado Bartolomé de Cora mi hermano que me la donó con la misma calidad y se tituló a mi presentación de dicho préstamo. 

    Ítem digo que yo tengo recibido en dineros por los frutos de la dote retardada que no me han pagado Luis Fernández da Peña y su mujer Isabel López mis suegros por la Escritura de dote y por la composición que dicho Luis da Pena hizo conmigo en la Coruña en dinero de los dichos por una parte doscientos reales, más otros seiscientos por otra y trescientos y siete por otra y treinta en dos fanegas de pan que cobro Luis López Herrero de que tiene recibos míos dicho Luis da Pena escritos en todo de mi letra y firmados de mi nombre sin enmienda alguna ni vicio en las cantidades los cuales me fue dando en diversos tiempos desde que me case con la dicha su hija hasta doce de Diciembre de seiscientos y cuarenta y uno que fuimos a La Coruña a la ejecución que tengo pedida contra él y demás de ello libre en su mano cien reales al Licenciado Moscoso. Y después acá por dos o tres veces medio dinero que no me acuerdo en cierto cuanto más de que son partidas de doscientos reales abajo para algunas de las jornadas para la guerra y de ellos tiene recibos míos escritos en todo de mi letra y firmados de mi nombre con calidad de que los volvería o tomaría en cuenta de lo que me debía. Y demás de ello me dio Ana López de Cordido mi mujer de mano del dicho su padre y madre que dijo habían dejado en casa en mi ausencia y en presencia de Alonso Rodríguez Escribano, cuatrocientos y quince ducados que recibí por la dicha razón de los frutos e intereses de dicha dote retardada. 

    Ítem digo que el dicho Luis da Pena por dicho de la dicha Ana López mi mujer al tiempo que vino la última baja estando yo en la villa de Mellid en servicio de su Majestad con mi compañía tenía en mi casa ciento y cincuenta ducados en dinero de vellón que también había dejado en ella los cuales bajaron y eran cuatrocientos reales poco más o menos en moneda de a doce y de a seis maravedís y veinte ducados en cuartos que bajaron a blancas y lo demás en cuartos gruesos que valían a ocho maravedís y bajaron a dos mando que lo que quedo valiendo dicho dinero rebajado se le tome en cuenta de lo que me debe o se le vuelva pagándome el primero todo lo que me debe. 

    Ítem digo y declaro con toda verdad que el dicho Luis de Pena y su mujer ni otra persona en su nombre no me han dado por razón del contrato de dote ni de los que en mi favor otorgaron para casarme con dicha Ana López, ni en otra manera alguna otro ningún dinero salvo el que va declarado, y si lo pretendieren, que lo harán, no se les de crédito a ello porque para aquí y delante de Dios declaro en dicha razón toda verdad.

    Ítem digo que los vestidos que me dio con la dicha su hija quedan en ser y nuevos y lo mismo queda en ser cuarenta y siete rogelos de cabras y ovejas que me dio a cuenta de la dote en doscientos reales, y asimismo me dio dos vacas a dicha cuenta en ciento y treinta y dos reales de que procedió una vaca moura con una anilla. Con más están en ser dos arcas de castaño ordinarias. Con más están en ser y quedan en poder de dicha mi mujer unas herraduras de oro que trajo de casa de dichos sus padres. Los cuales dichos bienes con dos camas de ropa ordinarias que se entiende colchón sabanas y mantas y dos cobertores de Castilla para ambas, son bienes que me dieron a cuenta de la dote. Y una lechona y los declaro por tales y mando que a la dicha mi mujer se le entreguen y dejen libremente con toda la hacienda raíz que le dio dicho su padre en las feligresías de Mañón, San Pantaleón y Couzadoyro, que toda ella está en pie y en la forma que la entre a poseer y así se la mando dejar libremente y lo demás que no he cobrado de los dichos sus padres y son a cargo lo cobre y siga el pleito de la dicha dote que tengo pendiente en la Audiencia Real de este Reino si quisiese el cual dicho pleito pasa en el oficio de Miguel Pillado.

    Ítem digo que Alonso da Bouza, clérigo por un codicilo que otorgo por ante Pedro Fernández de Villar, Escribano y está presentado por el Fiscal Eclesiástico en oficio de Pedro de Bolaño en Mondoñedo que se presentó por fin del año pasado de mil seiscientos y cuarenta y cinco, mando vender el Receptor de la Fraga do Castelo, sita en Insoa, y siendo llegada a tiempo que el dinero se emplease en un lugar para el aniversario que dejo fundado y por estar sazonada al tiempo que me case el dicho mi suegro lo tenía vendido a Juan López clérigo y su madre, los cuales por causas no la derrocaron y él se aumentó en la tercia parte en el tiempo de la demora y daño del crecimiento de la madera nueva, mando que se cobre para mis herederos por cuanto en esto no se entiende la cláusula del testamento o codicilo del difunto.

    Ítem digo que Luis Fernández da Pena mi suegro en doce días del mes de Diciembre del año de mil y seiscientos y cuarenta y uno en la ciudad de La Coruña por ante el Licenciado Moscoso y otras personas se cargó a su cuenta el sacar carta de pago por su cuenta de los aniversarios que mando dicho Alonso da Bouza, y de me acabar de pagar la dote dentro de cuatro o cinco meses y deshacerme el engaño de la hacienda raíz que me tenía entregado que en mi conciencia declaro ser en la mitad del valor de la raíz que me entrego y no me la pago ni me deshizo el dicho engaño ni se si cumplió el dicho aniversario o no, mando que si no lo cumplió lo cumpla, y si no sea sobre cargo de su conciencia. Y así mismo mando que se vea el dicho testamento y más papeles de la hacienda raíz que recibí con la dicha mi mujer tocantes a ello y si se hallase están por mi obligación cumplir alguna cosa o legado del dicho Alonso da Bouza se cumpla para lo cual mando cobrar del dicho Luis Fernández da Pena mi suegro y su mujer ocho reales de plata que le preste a la dicha mi suegra y trece fanegas de pan con que se me quedo en su mano de los frutos del primer año que me case, y aunque la dicha mi suegra me dijo diversas veces que me las pagaría no lo ha hecho y eso mismo deshaga el engaño de los dichos bienes como lo quedo; y pague lo demás que está debiéndome a mí y a la dicha mi mujer.

    Ítem mando que por razón de las costas que gaste en el pleito con el Monasterio de Lorenzana en Valladolid y más partes y mis ocupaciones y trabajo no se cobre por mi parte ni otro derecho que tenga de Alberto Martínez ni de los más labradores y gente llana más de lo que me tienen pago ni tampoco de la Fábrica de la Iglesia de este Coto ni de otra ninguna persona salvo de Álvaro de Santa Marina y su hija y otras cualesquiera personas a quien toca pagar por los bienes que fueron de Juan Pardo y María Basanta su mujer vecinos que fueron de Puerto de Cillero o los cuales o al que de ellos debiere pagar mando se le pasen en cuenta unos seiscientos reales o sesenta ducados poco más o menos que el dicho Álvaro de Santa Marina pagó a mis hermanos, lo que es ajustadamente constara de una firmada de mi nombre y de los dichos mis hermanos entre nosotros mismos sobre lo que contiene en orden al dicho pleito o entre mis papeles. 

    Ítem mando que de unos mil reales que por cartas de pago que tengo del Doctor Barcena de lo que le di en el discurso del pleito que justamente con él están firmadas de Pedro López de Baamonde no se haga cuenta para lo que he de haber por dichos bienes más que de cincuenta ducados y lo demás que de ellos les tocaba lo perdono muriendo debajo de la disposición de este mi testamento por ser mis deudos y de todas las demás partidas que pague y de todas mis ocupaciones y salarios mando que se cobre de ellos o de la dicha María Yáñez o de quien hubiere lugar la prorrata que les toca. Y no de las demás personas que dejo exentas salvo si alguno pidiere algo a mis bienes o herederos por dicha razón que quiero que con el se haga cuenta y pague quien debiere sobre lo cual esta pleito pendiente ante el Corregidor de la villa de Vivero Juez particular por comisión de la Chancillería de Valladolid para dicha causa que paso ante Luis Santaballa Escribano. 

    Ítem mando pagar a Juan de la Iglesia clérigo como curador de sus menores ocho reales que le soy a cargo. 

    Ítem mando pagar a la cofradía del Santísimo Sacramento de la Iglesia de Suegos dos ducados si acaso alguna obligación le tengo del tiempo que he sido mayordomo. 

    Ítem mando a la Cofradía de nuestra Señora de la dicha Iglesia una libra de cera. 

    Ítem digo que al tiempo que me case con Ana López de Cordido, mi mujer tenía y era mía propia la cadena de oro que tengo de dos vueltas de malla menuda y el ganado vacuno que tenía al dicho tiempo era y es de tanto valor y estimación como el que ahora tenemos de presente, y lo mismo tenia cantidad de yeguas y una mula de valor de doscientos reales de las cuales dichas yeguas descendieron y se multiplicaron todas las que al presente tenemos de suerte que de presente hay más la cuarta parte del dicho ganado de yeguas de lo que había cuando nos casamos y la verdad constara del libro de recuento de dichos ganados claramente que yo tengo vuelvo a declarar que la dicha mula de arriba la vendí a Luis de Santaballa, escribiente por precio de doce ducados los cuales me debe. Y eso mismo tenia por bienes míos raíces como al presente tengo la tercia parte de la Jurisdicción civil y criminal del coto de Suegos con los lugares dos Corgos y do Seixo, y los dos da Barreira y todos los demás bienes que habían cabido en partija por mis padres, y demás la mayor parte de la casa do Fontao en que vive Andrés Polo que habían comprado y las heredades do Regueiro salvo un pedacillo de vago que después compramos a Franco de Vieyro por trece o catorce reales y de las Escrituras de dichos bienes se hallaron algunas en mi poder y de las demás se hallara razón en el Libro que tengo de ello y ante quien pasaron. = Y además de ello era mío la leyra da Barreira que había comprado a Alonso López do Seixo y Alonso Fernández de Ruño y a los herederos de Casal, y después compramos en ella al cura de la feligresía un pedacillo de vago que fue de Thome López y es conocido y demás de ello había comprado un pedazo de leyra al lado dicen la Misas en Castiñeiras a María Yáñez da Iglesia difunta. = Y además de ello tenia redimido y comprado la pensión que yo solía pagar a las Monjas de Ribadeo por el dote de Catalina Basanta mi tía. = Y además de lo suso dicho tenia y era mío propio la mitad del lugar de Serantes en Vale en que al presente vive Alonso Rodríguez, con más quince ferrados de trigo y un barril de vino sobre el lugar das Congostas y más bienes que Simeón Pérez de Cora mi tío le habían cabido en la dicha feligresía de Bale por su padre el Regidor Juan González de Cora mi abuelo. Y otros bienes que compre en la compra referida al dicho Convento de Ribadeo según que la venta pasó ante Luis de Santaballa. Y la fundación de dicha pensión que hizo el Regidor Juan González de Cora mi abuelo esta con otras escrituras de importancia en poder de Alonso Rodríguez Escribano en un pleito que ante el y la Justicia de Bale litigue con Fernando de Insoa y otros herederos de Juan Martínez de Francos. = Con más tenia por bienes capitales míos al dicho tiempo el oficio de Regidor renunciable de la villa de Vivero y su Jurisdicción que al presente sirvo y había comprado al Capitán Antonio de Hebia de Pumariño, difunto. = Con más tenia por bienes míos capitales la Jurisdicción civil ordinaria de las feligresías de San Esteban de Vale y San Cristóbal de las Riberas y lo que entra dicha Jurisdicción en la feligresía de Mogor según son conocidas y las llevo en foro del Colegio de la Natividad de la villa de Vivero a quien mando reconocer y pagar la pensión que conforme al dicho foro que esta en mi poder y paso ante Luis de Santaballa Escribano se debe que son cuatro ducados cada año y si algo estuviere atrasado al tiempo de mi fallecimiento se le pague. = Con más tenía la parte de los montes de Sanguñido que por concierto me dieron los herederos de Berdeal do Abelaedo además de la que me toca por el dicho lugar de Serantes y además de ello tenía dos docenas de Roxelos de castrones y carneros poco más o menos; y además de ello tenía dos arcas nuevas e dos viejas pequeñas usadas e una caldera grande de cobre que hay en mi casa y los fustes de vino que hoy tenemos que son los bienes que al presente me acuerdo con verdad tenia y eran míos, los cuales declaro pertenecerme por capital y deberse adjudicar a mis herederos y si otros algunos se hallaren de que al presente no me acuerdo no más ni menos constando de ellos se les adjudique y eso mismo era mío al dicho tiempo la mitad del molino de Escourido y la parte que tengo en las fragas dos Fuorentos y un pedazo de leira que labra Alonso López do Seijo que testa en la Cabeza do Prado do Gogal que fue de los herederos de Casal que llevara los tres cuartos de un ferrado de pan. 

    Ítem mando que si Ana López de Cordido mi mujer quisiere entrar a la parte de los bienes que fueron de la hija de Juan da Ribeira das Pardiñas difunta y de los que fueron de Andrés López de Grallal y su hija y de los que por ellos me dieron en trueque pague la mitad de lo que yo en este mi testamento mando a las hijas del dicho Domingo do Vilar y Juan López de Albarelle por cuanto es en satisfacción del valor de los dichos bienes. 

    Ítem digo que yo gaste en los pleitos sobre los bienes dótales de dicha mi mujer cantidad de que ella debe dar satisfacción o tomarlos en cuenta así en la Audiencia de la Coruña Real como en la de Mondoñedo y otras partes por todo lo cual mando tome solamente cuenta cincuenta ducados, y con ello no se le pida otra cosa por dicha razón. 

    Ítem digo que el Licenciado Gil Pérez difunto al tiempo que vine de Valladolid por dende Alonso López de Aguiar su hermano me presto no me acuerdo si cuarenta o cincuenta reales de que le hice conocimiento firmado de mi nombre y ahora es difunto y quedo por su heredero dicho Alonso López mando que si los quisiere cobrar se le paguen. 

    Ítem mando pagar a Rodrigo Sánchez de Lama vecino de San Romao seis reales que le soy a cargo de una pipa abatida que me presto. = Y otra que me presto con ella se la volví. 

    Ítem mando pagar al cura y prestameros de esta feligresía que son y han sido dende que yo me case y vivo en ella veinte y dos reales los cuales se repartan entre ellos como cada uno debió haber por ciertos escrúpulos que tengo. 

    Ítem digo que el Capitán Pedro Pardo de Lago difunto en su vida me empeño un joyel de oro con una argolla en el pie y un trencillo de oro de piezas menudicas y anacaradas asentado en cordobán y un salerillo pequeño de plata y dos copetes sencillos de encajar uno en otro en precio de catorce ducados a lo que me acuerdo de que le di cédula a que me remito y después le volví todo lo que por ella me había empeñado en su vida salvo el joyel y trencillo y el me dio cédula de las piezas que recibió que se hallara en mis papeles y el dicho joyel lo empeñe en la ciudad de La Coruña para el pleito de la dote que litigue con mi suegro entiendo que en doce ducados en mano del Señor Don Antonio de Rivera Alguacil mayor de este Reino y tengo en mi poder cédula de su merced y de las señas e precio por que esta y señales que tiene que entiendo son unas encomiendas del Santo Oficio esmaltadas en papel por dentro de las vidrieras y el trencillo esta en mi poder donde se hallara y se perdieron del dos piezas mando que el dicho joyel se desempeñe que se dará a la persona que llevase la cédula y dinero y que se hagan las piezas del trencillo que faltan y dando la mujer y herederos del dicho Capitán Pedro Pardo el principal por que se empeñó en mi poder con las piezas que he vuelto por no se me haber dado nada del precio y pagado más dos ducados que le preste para el Ministro que vino a las medias annatas de Galdo y una fanega de centeno que eso mismo me debe de dos que le preste y tres ducados de un potro fazado que llevo de mi mano por el cual quedo de darme en trueque una jumenta nueva y no me la dio volviendo todo lo suso dicho se le entreguen el dicho joyel y trencillo. 

    Ítem digo que tengo en poder de mi suegro Luis da pena una espada que llevo de mi casa prestada que yo había comprado por un doblón de dos en oro a su hijo el Bachiller Luis da Pena clérigo, mando que vuelva la dicha espada o el doblón para ayuda de mis cumplimientos. 

    Ítem mando que si alguna persona siendo de crédito y verdad dijese que yo le estoy debiendo alguna cosa dando la razón de que y porque se la quede a deber siendo de doscientos maravedís abajo, satisfaciéndole el Licenciado Bartolomé de Cora mi hermano y Ana López de Cordido mi mujer para consigo tiene verdad la tal persona o personas se le pague. 

    Ítem mando pagar a los herederos de Matías de San Martín y su mujer habiéndolos vecinos que fueron de Valladolid y moradores en el corral de Calderón junto a las cuatro calles cuatro ducados y no los habiendo se distribuyan por sus animas.

    Ítem mando pagar a Pedro Paz Escribiente vecino que era de Valladolid en el tiempo que estuve en ella cuatro reales y no se hallando quien era se distribuyan por su alma según los de arriba a disposición de persona que lo entienda. 

    Ítem mando pagar al Licenciado Lorenzo de Verdes, Cura de Vale y más sus hermanos hijos de María Fernández Sanjurjo cuatro reales que debía a la dicha su madre.

    Ítem mando pagar a un yerno de Lamelas de Coba de Campo de Riobarba que es el primero yerno que tubo el dicho Lamelas cuatro reales y vivía junto a dicho su suegro y se los debo del desquite de un ganado que allí tuvimos mi madre y hermanos. =

    Ítem mando a Catalina López viuda de Gregorio de Insua vecina de Vivero, casera de Alonso López y Aguiar un vestido nuevo de Sayal o de Blanqueta a disposición de mi hermano y de mi mujer que se entiende saya, sayuelo, cuerpos, camisa, rebozo y zapatos por ser pobre y porque ruegue a Dios por mi alma. 

    Ítem mando a Antonio que me sirve hijo de Inés de Cima de Vila el mi vestido ordinario calzón y ropilla, medias, jubón, dos camisas de mi persona, zapatos y un sombrero y el capote. 

    Ítem digo que yo hice cuenta a Alonso Rodríguez de Serantes mi casero vecino de Vale de medio carnero y una gallina cada año que me debía pagar por el arrendamiento por razón de no le haber aderezado la casa del lugar mando que esto no se le pida por el tiempo del arrendamiento y lo demás que debe lo pague. 

    Ítem encargo a mis cumplidores que luego hagan decir las Misas que mando el o concerniente al entierro e cumplir todo lo demás contenido en este mi testamento que pudieren dentro del año pero si dentro de el no se pudiere cumplir todo lo que mando se cumpla lo que mas se pudiere e pareciere es más necesario al descargo de mi conciencia e para lo demás dejo otro año de termino dentro del cual se acabe de cumplir y pagar. Y prorrogo y doy jurisdicción bastante a los dichos mis cumplidores y cada uno de ellos para que sin embargo de que se ha pasado el año fatal, o no lo sea, siempre que estuviere de cumplir alguna cosa de este mi testamento, la cumplan por los dichos mis bienes y sin daño de los suyos.

    Ítem mando cobrar de los bienes y herederos de Don Fernando Sanjurjo difunto Cabo y Sargento Mayor que fue de la Villa de Vivero trescientos reales que le preste como lo saben Alonso López y Aguiar mi cuñado y Pedro López da Torre y pagándolos se le entreguen un mazo de papeles suyos que están en mi poder y se hallara rotulado de mi letra. 

    Ítem mando cobrar de Luis de Santa Balla el precio de una mula que le vendí no me acuerdo si fue en doce si en catorce ducados, y demás de ella fue condición que me daba por perdonados todos los derechos de los papeles que ante el tenia hechos hasta entonces que fue el año que me case por Octubre o Noviembre y mando que los papeles que después acá se hallase haber hecho en mi favor de que yo deba pagar los derechos se le baje del precio y si dicho precio fueron doce o catorce ducados lo dejo sobre cargo de su conciencia. 

    Ítem digo que Juan Fernández yerno de Pedro Ares de Escourido me empeño un arcabuz sin flascos por dos reales que mi hermano sabe donde esta mando que si viniese el o persona legitima pagando dichos dos reales se le entregue. 

    Ítem mando cobrar del conocimiento de San Francisco de la Villa de Vivero cuatro carneros que le preste los cuales llevo el Padre Fray Joseph mando que se cobren o por ellos treinta y dos reales y si el convento los quisiere tomar en cuenta de las derechuras de mi funeral mando se le pasen y sino que se paguen. 

    Ítem digo que yo traje por prendas de mi salario de la compulsión que fui a hacer a la feligresía de Muras un carro y un pote pequeño de metal y demás de ello recibió Alonso Rodríguez Escribano treinta reales en dinero en mi nombre mando que el dicho Alonso Rodríguez ajuste la cuenta con los autos de mis salarios y si algo fuere a cargo se satisfaga y trayendo las partes el dinero que me tocaba se vuelvan las prendas a quien debieren volverse. 

    Ítem digo que los vecinos de la Jurisdicción de las Riberas y San Fiz se quejan de que no deben pagarme sino cien maravedís por razón de vasallaje que llaman el dinero de Ladra e yo he hallado por las informaciones que se hicieron cuando se dio la posesión de la dicha Jurisdicción y la de Vale al colegio de Vivero que están en su archivo que todos las viudas pobres que no pagan cebada deben pagar una gallina cada año cada una mando que sobre lo uno y lo otro se vean los papeles y razón que hubiere y que cada uno haya lo suyo y constando no me deber más de dichos cien maravedís no se cobren más de ellos y aquellos se cobren y las dichas gallinas. 

    Ítem dejo por mis universales herederos en lo más remanente de mis bienes muebles y raíces  semoviente como yo las tengo y tuviere al tiempo de mi fallecimiento a Antonio de Cora, María de Cora, Catalina de Cora y Margarita de Cora y al póstumo que trae dicha Ana López mi mujer que al presente anda preñada, e si fuere varón que le llamen Alonso e si fuere hembra que le llamen Ana para que los lleven y hereden por iguales partes sacados los bienes sujetos a dicho Aniversario que fundo en cabeza del dicho Antonio de Cora mi hijo con la bendición de Dios y la mía, y si alguno de los dichos mis hijos e hijas o el dicho póstumo murieren dentro de la pupilar edad y en que el derecho me da facultad para poder testar por ellos quiero que hereden los unos por los otros hasta el postrero y por iguales partes y si todos se muriesen dentro de la pupilar edad quiero que los herede el Licenciado Bartolomé de Cora mi hermano por todos los días de su vida y a su muerte queden agregados con los del dicho aniversario inperpetuim y con el mismo ligamen, carga y condiciones y sino fuere vivo dende luego que muera el ultimo de los dichos mis hijos queden agregados a dicho Aniversario para siempre jamás y no puedan ser vendidos eso mismo, trocados ni enajenados ni divididos sino que todo ande unido e incorporado en una sola persona e cabeza y sujetos al dicho aniversario de una Misa perpetua que llevo mandado. Y sucediendo el morir todos los dichos mis hijos dentro de la dicha pupilar edad. Y dende entonces sea doblado el dicho Aniversario y se digan en cada un año dos Misas rezadas perpetuamente en la dicha iglesia de Suegos y por cada uno se paguen dos reales de limosna y se digan en los días referidos en cada uno las suyas por mi anima y del Capitán Antonio González de Cora y Vaamonde mi padre y de Juan González mi abuelo paterno y de Luis González de Cora eso mismo mi bisabuelo paterno padre del dicho Juan González de Cora y de Margarita Sanjurjo de Montenegro mi madre y de María Basanta de Baamonde madre del dicho mi padre y de Basco Sanjurjo de Montenegro mi abuelo materno, e del Regidor Juan de Vivero mi tío e de aquellos que lo ganaron e a quien en cargo soy, y en cualquiera acontecimiento que suceda quiero que mientras que la dicha mi mujer estuviere viuda honesta y recogidamente lleve el usufructo del dicho lugar dos Corgos y heredades do Regueyro.

    Ítem dejo por tutora y curadora de los dichos mis hijos a Ana López de Cordido mi mujer a la cual mando que no le pidan fianzas que yo la abono para el dicho oficio y cargo la cual lo sea por todos los días que estuviere viuda y estándolo siempre o por lo menos hasta que los dichos mis hijos tengan estado no se le pida cuenta ninguna de los frutos ni multiplicaciones de ganados ni ajuares, criándolos y enseñándolos como yo confío de ella e teniendo los bienes raíces en pie; y si la dicha Ana López se casare quiero que no pueda nombrar tutor ni curador a los dichos mis hijos ni algunos de ellos, y en tal caso dende luego nombro por tutor y curador de dichos mis hijos al Licenciado Bartolomé González de Cora mi hermano al cual mando no se le pida mas cuenta de lo que se entiende para con la dicha Ana López mi mujer ni fianzas, ni otra seguridad por que yo dende ahora para entonces lo abono para el dicho oficio y cargo. E si se muriere antes de ellos ser capaces les deje nombrado persona de su satisfacción que lo sea después de su vida al cual yo dende luego doy por nombrado y a los unos y a los otros encargo la buena crianza y enseñanza de ellos y la persona que a si haya de ser curador de ellos en cualquiera tiempo haya de ser deudo mío el cual de fianzas abonadas porque sola mi intención es de abonar para dicho oficio a la dicha mi mujer y al dicho mi hermano y no a otro, y no pueda ser tal tutor ni curador de los dichos mis hijos o de alguno de ellos Luis da Pena mi suegro ni Isabel López mi suegra, ni hijo, ni hija, ni yerno, ni deudo ni pariente suyo ni otra persona de su familia salvo la dicha mi mujer, ni puedan heredar mis bienes porque de todo ello los privo cuánto puedo y el derecho y leyes me dan lugar porque así es mi determinada voluntad y justas causas que me mueven.

    Item mando que Luis de Santa Balla escribano mayordomo de la Iglesia y lumbre del Santísimo Sacramento de la Iglesia de Santiago de la villa de Vivero se haga pago de los diez ducados que mando pagar a la dicha Iglesia en la deuda que me debe del precio de la mula que me debe.

    Item dejo por mis cumplidores y albaceas de este mi testamento al dicho Licenciado Bartholome de Cora mi hermano de Cabecera el usufructo del mi prado do Gogal por su vida, y a Ana López de Cordido mi mujer, y a María Basanta de Pedrosa mi hermana mujer de Alonso López de Aguiar vecinos de Cerbo y al dicho Alonso López de Aguiar a los cuales y a cada uno de ellos doy poder cumplido para que por mis bienes y sin daño de los suyos cumplan este mi testamento, manda y legados en el contenidos vendiéndolos troceándolos y rematándolos en la persona o personas que por ellos más dieren todos los que fueren necesarios para dicho efecto y con esto revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otra cualquiera manda, testamento o codicilo que antes de este haya hecho y otorgado a si por escrito como de palabra que quiero que no valga ni surta efecto y valga este que al presente hago firmado de mi nombre y de el presente escribano que quiero que valga por mi manda, e si no valiere por manda valga por testamento e si no valiere por testamento valga por codicilo e por mi ultima e postrimera voluntad en aquella vía e forma que mejor hubiere lugar de derecho que fue hecho y otorgado en el Coto de Suegos a tres días del mes de Abril de mil y seiscientos y cuarenta y seis años y vuelvo a declarar que demás de los bienes que llevo declarados de mi capital al tiempo que me case con la dicha mi mujer tenia y era mío propio la cuarta parte de la torre de Vaamonde, sita en Landrobe y de todos los bienes y hacienda a ella pertenecientes que esta de mixtidumbre con el Regidor Pedro Pardo, e llevo e poseo la parte que me toca, e todos los demás referidos quedan en pie como van declarados en este mi testamento. Alonso González de Cora y Montenegro. Como testigo Alonso Rodríguez. En el Coto de Suegos a tres días del mes de Abril de mil y seiscientos y cuarenta y seis años el Capitán Alonso González de Cora Montenegro vecino del dicho Coto estando enfermo y en cama y en su juicio y entendimiento natural a lo que parecía entrego a mi Escribano este papel cerrado y sellado el cual dijo era su testamento según estaba escrito en siete hojas y la plana de otra y firmado de su nombre y de mi Escribano como testigo, el cual quería y era su voluntad que hasta el fin de sus días no se abra ni publique y después de su fallecimiento sea abierto y publicado y se cumpla y ejecute lo en el contenido como su última e postrimera voluntad, e revoca, anula y da por ninguno y de ningún valor y efecto otro cualquiera testamento y codicilo que antes de este haya hecho y otorgado así por escrito como de palabra que quiero que no valgan ni se les de fe ni crédito en juicio ni fuera de el y quiere que valga este que así entrega a mi Escribano el cual quiere que valga por su testamento y codicilo y en aquella vía y forma que de derecho mejor haya lugar y como tal lo otorgo así y lo firmo de su nombre estando presentes por testigos para ello llamados y rogados el Licenciado Bartholome González cura de la dicha feligresía de Suegos y Alonso De Insua el nuevo y Alonso Polo y Santiago Fernández y Alonso Ferreyro y Antonio López el Mozo, vecinos de la dicha feligresía y Pedro Franco criado del Licenciado Bartholome González de Cora vecino de la villa de Vivero e yo Escribano doy fe e conozco el otorgante el cual a lo que parecía estaba en su juicio y entendimiento natural y los dichos Licenciado Bartholome González y Antonio López e Pedro Franco lo firmaron de sus nombres por si y los demás que no supieron firmar a ruego de ellos, Alonso González de Cora y Montenegro, como testigo el Bachiller Bartholome González, como testigo Antonio López, como testigo Pedro Franco por Alonso Ferreyro el Bachiller Bartholome González, por Alonso Dinsoa el Bachiller Bartholome González, por Alonso Polo el Bachiller Bartholome González, por Santiago Fernández el Bachiller Bartholome González. Paso ante mi Alonso Rodríguez. Y yo el dicho Alonso Rodríguez Escribano del Rey nuestro Señor y del numero de la villa de Vivero vecino de ella presente fui al otorgamiento de este testamento juntamente con la parte otorgante y testigos aquí contenidos y en fe de ello lo signo y firmo en este papel de sello cuarto día mes y año arriba dichos y no recibí derechos. En testimonio de verdad Alonso Rodríguez. Es copia del testamento y autos que incluye y se hallan al folio ciento cincuenta y tres del Protocolo de instrumentos públicos que pasaron y se otorgaron como aparece por ante Alonso Rodríguez Escribano que fue de su Majestad y numero en esta villa de Vivero en el año pasado de mil seiscientos cuarenta y seis que obra en la Escribanía de mi cargo a que me refiero y en fe de ello yo Jacinto Antonio Caxete Escribano del Rey nuestro Señor y del propio numero en cumplimiento de auto dado por el Señor Don Ignacio Yañez Ribadeneira Abogado de los reales consejos corregidor y Capitán a Guerra por su Majestad de esta dicha villa en los doce del corriente a pedimento presentado por Don Esteban de Aenlle y Rocha cura propio de la feligresía de San Juan de Cobas curador ad litem de su cuñado Don Gabriel de Cora y Aguiar vecino de ella cuyo pedimento y auto quedan en mi poder y oficio a que también me remito lo signo y firmo como acostumbro en estas diez y seis hojas la primera y ultima de sello primero y las del medio papel común pliegos enteros rubricados con la de mi firma y citada villa a diez y seis días del mes de Diciembre año de mil setecientos noventa y cuatro. Es testimonio de verdad. Jacinto Antonio Caxete. Tomada la razón en el oficio de Hipotecas de la villa de Vivero y libros de las Parroquias de Santa María de Suegos y Santa María de Magazos a los folios treinta y cinco y setenta y cuatro vuelta respectivamente hoy diez y siete de Diciembre de mil setecientos noventa y cuatro. Pedro Antonio Cortiñas.





 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Última entrada

Domingo Carvallo González

Entradas Populares